MINISTERIOS:
Definición: son los organismos de la administración nacional central que siguen en importancia a la presidencia y están encargados de DIRIGIR Y COORDINAR UN CONJUNTO DE SERVICIOS PÚBLICOS.
Enumeración y prelación: señalada en el artículo 196 C.N. y se refiere al orden de reemplazo del Presidente cuando este se desplaza al exterior (como delegatario).
Interior y Justicia
Relaciones Exteriores
Hacienda y Crédito Público
Defensa Nacional
Agricultura
Protección Social
Minas y Energía
Comercio, Industria y Turismo
Educación Nacional
Ambiente, vivienda y Desarrollo Territorial
Comunicaciones
Transporte
Cultura
jueves, 15 de mayo de 2008
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